CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los Abogados MANUEL BELLERA CAMPI y DUGHA DUGGA ZEIDAN, actuando en sus condiciones de Apoderados judiciales de los terceros opositores INVERSIONES 3080, C.A, y VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN L&C, C.A, al lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
REVOCA, SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de fecha 10-marzo-2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de Puerto Cabello. Y así se decide.-
ORDENA, al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Oficie a la Oficina Inmobiliaria de Registro Del Municipio Puerto Cabello Del Estado Carabobo, de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3080, C.A., constituida sobre las Parcelas de.....