En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por la abogada Mary de Caires Montero, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.291., en su carácter de apoderada Judicial de la entidad mercantil MEGAN TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1997, bajo el No. 1, Tomo 132-A.; contra la Sentencia Definitiva de Amparo Constitucional, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 23 de enero de 2011, donde declara con lugar la acción de A.....