PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia de los anterior, SE REVOCA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha Nueve (09) de Enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y no ejecutada.
A los efectos de resguardar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, notifíquese a la parte de la presente decisión.