Por las razones de hecho y de derecho antes explanas, este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares que por el procedimiento de Intimación incoaran los abogados LUCIO HERRERA GUBAIRA y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en representación del BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad de comercio PROMOCIONES AMMA C.A., y los ciudadanos JOSÉ EFRAIN HERRERA HERNÁNDEZ, JOSÉ R. HERRERA, LUIS ENRIQUE ITURBE FUENTES y MAGALY P. DE ITURBE, todos ya identificados.
Se condena en costas al parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.