este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Titulo Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: HONORIA PINO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.630, sobre unas bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque totalmente frisada y pintada, piso de cemento y porcelana, techo de platabanda, acerolit y zinc, con ocho ventanas y siete puertas, algunas con sus respectivos protectores, un portón de hierro, distribuida en: cuatro habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina empotrada, un porche enrejado, un garaje, cercada perimetralmente parte en pared de bloque y alfajor. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Valencia, entre calle Porvenir y calle Montes de Oca,.....