Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JUAN DE JESUS COLINA LOPEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-08-2002, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 29.911.694 de 20 años de edad, de profesión u oficio: Colector, estado civil: Soltero, residenciado en: Tocuyito, Sector Porvenir, Calle el Porvenir, Casa SN, Parroquia Libertador, estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el Artículo 455 del Código Penal., más las accesorias de Ley, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS.