Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Richards Efrain Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.971.474, asistido por el abogado Pedro José Colina, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 159.672.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Richards Efrain Noguera y Geraldine Jonelby Andrades Blanco, en fecha 13 de octubre de 2011, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 67, Folio 67, Tomo I, Año 2011 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Regí.....