DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos GRACA MARIA DE JESUS DE DOS SANTOS y JOAO BATISTA GOUVEIA DOS SANTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.903.200 y V-13.045.314 respectivamente, ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 11 de Septiembre de 1980, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de Funchal, ubicada en la localidad de Ribeiro-Seco, parroquia de Sao Goncalo, Municipio de Funchal de la República de Portugal, debidamente .....