Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano PYONG KEE LEE, de fecha 27-01-1979, inserta bajo el Nº 09, Tomo I, a fin de que así donde están asentados sus nombres y apellido como: "KEL LEE PYONG" debe asentarse como: "PYONG KEE LEE". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y .....