es por lo que esta juzgadora, en juicio de las facultades que le confiere el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2005, (folio 37) y ordena que la demanda sea admitida por los tramites del procedimiento breve, consagrado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.