REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia presentada por el abogado LEWIS STOFIKM (hijo) en fecha 30 de enero de 2006, en la cual alega que el auto de admisión de la presente demanda está mal reglamentado, puesto que ha debido emplazarse mediante el juicio breve, para decidir el tribunal observa:
La presente demanda fue admitida en fecha 21 de noviembre de 2005, en dicho auto de admisión se emplazó a la parte demandada ciudadanos MIRIAM GONZÁLEZ, PEDRO ALDANA y MAURICIO HERNÁNDEZ, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos la practica de la citación ordenada, esto es el lapso de comparecencia del juicio ordinario.
El articulo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
Artículo 25. Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o sino se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
E1 recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento en el Código del Procedimiento Civil para los juicios breves.
Como quiera que en la presente causa se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, siendo lo correcto los tramites del juicio breve, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal antes copiado, en caso de continuarse tramitando la presente causa por los tramites del ordinario, esto constituiría violación del DEBIDO PROCESO, al subvertir las normas que ordenan la tramitación de los juicios, es por lo que esta juzgadora, en juicio de las facultades que le confiere el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2005, (folio 37) y ordena que la demanda sea admitida por los tramites del procedimiento breve, consagrado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
/AR.-
EXPEDIENTE: 18.386
DEMANDANTE: YESENIA GUTIERRE Y OTROS
DEMANDADO MIRIAM GONZÁLEZ Y OTROS
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
FECHA: 08/02/2006
JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos YESENIA GUTIÉRREZ, MIGUEL ANTONIO MONTEROTA PACHECO, JORGE LUIS CORDERO GARCÍA Y RUBÉN BOCCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. 9.903.030, 4.430.715, 7.125.906 y 9.061.778, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LEWIS STOFIKM (Hijo), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.954, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadanos MIRIAM GONZÁLEZ, PEDRO ALDANA Y MAURICIO HERNÁNDEZ, mayores de edad y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, después de que conste en autos la practica de la ultima de las citaciones ordenadas, a dar Contestación a la demanda intentada por los ciudadanos YESENIA GUTIÉRREZ, MIGUEL ANTONIO MONTEROTA PACHECO, JORGE LUIS CORDERO GARCÍA Y RUBÉN BOCCIA, antes identificados. Para la práctica de la citación acordada, se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y hágase entrega de la misma al Alguacil del Tribunal a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se libró compulsa.-
La Secretaria Titular,
EXPEDIENTE N° 18.386.-
ELEA CORONADO DE VALENZUELA, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar: Que la copia que ha continuación se inserta es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 08 de febrero de 2006
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero de 2006
195° y 146°
SE HACE SABER:
A la ciudadana MIRIAM GONZÁLEZ, mayor de edad, y de este domicilio, que deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, después de que conste en autos la practica de la ultima de las citaciones ordenadas, a dar Contestación a la demanda intentada en su contra por los ciudadanos YESENIA GUTIÉRREZ, MIGUEL ANTONIO MONTEROTA PACHECO, JORGE LUIS CORDERO GARCÍA Y RUBÉN BOCCIA, asistidos de abogado, por NULIDAD DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO. Dará recibo al Alguacil con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente citada.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
EXPEDIENTE N° 18.386.-
ELEA CORONADO DE VALENZUELA, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar: Que la copia que ha continuación se inserta es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 08 de febrero de 2006
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero de 2006
195° y 146°
SE HACE SABER:
Al ciudadano PEDRO ALDANA, mayor de edad, y de este domicilio, que deberá comparecer por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de Despacho siguiente, después de que conste en autos la practica de la ultima de las citaciones ordenadas, a dar Contestación a la demanda intentada en su contra por los ciudadanos YESENIA GUTIÉRREZ, MIGUEL ANTONIO MONTEROTA PACHECO, JORGE LUIS CORDERO GARCÍA Y RUBÉN BOCCIA, asistidos de abogado, por NULIDAD DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO. Dará recibo al Alguacil con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente citado.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
EXPEDIENTE N° 18.386.-
ELEA CORONADO DE VALENZUELA, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar: Que la copia que ha continuación se inserta es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 08 de febrero de 2006
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero de 2006
195° y 146°
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAURICIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, y de este domicilio, que deberá comparecer por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de Despacho siguiente, después de que conste en autos la practica de la ultima de las citaciones ordenadas, a dar Contestación a la demanda intentada en su contra por los ciudadanos YESENIA GUTIÉRREZ, MIGUEL ANTONIO MONTEROTA PACHECO, JORGE LUIS CORDERO GARCÍA Y RUBÉN BOCCIA, asistidos de abogado, por NULIDAD DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO. Dará recibo al Alguacil con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente citado.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
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