DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Decisión dictada en fecha 02/10/2025, emitido por la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signada bajo la nomenclatura Nº CIM-2025-002188, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175, 179, en concordancia con el 157 de la norma adjetiva penal, por considerar que la decisión por ausencia de inmotivación al no determinar la modalidad del tipo penal de droga cuando adecuo lo imputado por la representación fiscal, criterio que compartimos al afirmar que no existe ni distribución ni comercialización, pero debe adecuarse.....