´Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante; SEGUNDO:SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega las medidas cautelares formuladas por la ciudadana MILLIBETH JAKELYN GONZÁLEZ.
Se condena en costas a la parte solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
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