En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil con sujeción a lo preceptuado en el Capítulo VI del referido Código a fijar el segundo (02) día de despacho siguiente a este, a las 2:00 p.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos tal y como lo señala del articulo 452 eiusdem.