Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano SEBAS ACOSTA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.338.837, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.903, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DIESELVAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de abril de 1983, bajo el Nro. 48, Tomo 143-C; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, numero 514, del 22 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO,.....