Así las cosas, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos, se constata que la causal de Inhibición manifestada en el expediente Nro 1848-2022 (Nomenclatura Interna del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo) por quien decide, fue confirmada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al declarar con lugar dicha Inhibición. Por lo tanto, encontrándose comprendida la abogada MIRIAM MAURERA DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 12.075.718, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.714, abogada asistente de la parte demandada GABRIEL ANTONIO CARIEL ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.700.245., con la Jueza Provisoria de este Tribunal FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA, e.....