Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la
Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN QUE POR DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos
MARYURI MORENO PAREDES y JOSE GREGORIO BRITO DÌAZ, plenamente identificados en el
encabezamiento del presente fallo y asistidos de abogado, con fundamento en el artículo 185 del
Código Civil y la sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía celebrado por ante la Prefectura del
Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio
Guacara del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 1990. Acta 189. Tomo I.
Por cuanto los contrayentes manifestaron no haber adquirido bi.....