En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, intentara el ciudadano EDGAR JONAS RIOS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.033, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada NINA MIGLEDYS RIOS ORTEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.513, en contra del ciudadano VICENTE LLI GRAU, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-180.345, y de este domicilio. SEGUNDO:.....