DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se levanta la suspensión fijada en fecha 29 de julio de 2016. SEGUNDO: se ordena la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las personas y entes previamente señalados. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria