REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 07 de diciembre de 2016
206º y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-N-2016-000012

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 80.590, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara y aquí de transito.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00082-2016, de fecha 15 de febrero de 2016. Expediente Nº 067-2015-01-00253

Por cuanto en fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal admitió el Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00082-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, contenida en el expediente No. 067-2015-01-00253, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por el Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.027.017 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.590, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, ordenando la suspensión de la causa hasta que se evidencie en autos la certificación del cumplimiento efectivo de la providencia objeto de la presente demanda y verificado como ha sido el cumplimiento de dicho requisito en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 067-2015-01-00253. 4.- A la ciudadana DIANA KRISMAR CHIRINOS COVIS, titular de la cédula de identidad No. 17.823.932, en su condición de Tercero Interesado. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, debido a que al momento de la admisión, este Tribunal obvio el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, procede en consecuencia a providenciar la solicitud, por lo que se acuerda la misma por cuanto están cumplidos in limine litis los extremos legales para ello, que son presunción de buen derecho y el periculum in mora, esto en procura de no incurrir en decisiones contradictorias, por ende, abrase cuaderno separado para sustanciarla y notifíquese de ello a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00082-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, contenida en el expediente No. 067-2015-01-00253, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Abrase cuaderno separado. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se levanta la suspensión fijada en fecha 29 de julio de 2016. SEGUNDO: se ordena la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las personas y entes previamente señalados. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS



En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.