Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por la abogada JUDITH COROMOTO JIMÉNEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.201, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALCIDES DE JESÚS CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.574, contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.