REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 7 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.836

Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados JESUS RAFAEL LEON y HECTOR AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.276 y 67.467, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LOLIMAR GREGORIA BORGES CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.742.362, contra las resoluciones Nros. 132/2011 de fecha 18 de octubre de 2011 y 207/2011 de fecha 21 de noviembre de 2011, de remoción y retiro, del Funcionario Público de Carrera, antes identificado, mediante las cuales procedió a removerlo y a retirarlo del cargo que venía desempeñando en la dependencia de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y contra el Decreto Nº 013/2011, de fecha 17 de Octubre de 2011; dictados por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

El Juez Temporal,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER

Exp. Nº 14.835. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 3176, 3177, y _____/3178.

La Secretaria

Abg. NORMA FERRER





JG/MALO