Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN a la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte actora y así se declara.
Publiquese y Registrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR