´Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JAIME ANDRÉS OCAMPO PAREDES y MÓNICA DURLEY OCAMPO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.478.637 y V-12.478.638, respectivamente, todos de éste domicilio; su condición de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, de la De Cujus GLORIA MARIA PAREDES BRAVO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.309.327, y cuyo último domicilio en Guigue, Avenida Michelena, Casa N°11-65, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de te.....