Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por los demandados RAFAEL JOSÉ PADRINOS JIMÉNEZ Y ZORAIDA ISABEL REYES RUJANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v- 7.081.147 y V-13.078.561, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES BROALCA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 09 de marzo de 1988, bajo el No 63, tomo 11-C.En consecuencia se ordena la prosecución del curso legal de la causa, con la correspondiente apertura del lapso de promoción de pruebas. Cúmp.....