En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FÁTIMA DURÁN y WILMER JOSÉ BRAVO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-7.125.014 y V-8.839.904, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO SEGUNDO LEGUIA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.218, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 25 de Octubre de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del.....