Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 07 de agosto de 2012, por la abogada ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, sociedad mercantil DESARROLLO 51182, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de agosto de 2012, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo" ORDENE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRETENSIÓN, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley; dejándose a salvo las actuaciones posteriores a la sentencia interlocutoria dictada el 03 de agosto de de 2012, en la .....