Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE, para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ROGER ESTEBAN TORRES SANTELLI, contra la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO SG, S.A.; y así se establece.