REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de noviembre de 2008
196º y 147º
A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP31-L-2008-000690.
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 9.282.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el impreabogado bajo el Nº41.680.
PARTE DEMANDADA: “SERVIDICA,C.A”, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el N° 3.217, bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada y luego a Sociedad Anónima, por Acta de Asamblea debidamente registrada en la misma oficina de Registro, bajo el Numero 32, Tomo 6-A, en fecha 30 de julio del 2000.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MEDINA SANCHEZ., titular de la cedula de identidad Nº 12.472.392; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.440.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 07 de noviembre de 2.008, siendo las 2:00 p.m.-, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presentes ambas partes, vista la intención de las partes de poner fin a la presente controversia, compareciendo por ante este despacho, el ciudadano ANGEL LUIS MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 9.282.173 asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.680 quien en lo sucesivo será denominada EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra OSWALDO SILVA GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.397.505; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.902, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de “SERVIDICA, C.A.”, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el N° 3.217, bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada y luego a Sociedad Anónima, por Acta de Asamblea debidamente registrada en la misma oficina de Registro, bajo el Numero 32, Tomo 6-A, en fecha 30 de julio del 2000, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA. Ambas partes manifiestan ante la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Circuito Judicial del Estado Carabobo, su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, una vez instruidas por el Juez que preside la misma. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una, manteniendo sus posiciones. Sin embargo, ante dicha controversia, una vez instados por la Jueza que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA, como Conductor, desde el día 9 de junio de 1997, devengando un ultimo salario de MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.075,94), prestando servicios hasta el 26 de octubre de 2006, fecha en que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, y por tanto reclama el pago de los conceptos que conforman el petitorio del libelo de demanda, entre las cuales se cuenta: indemnización según la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), la Indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, El Lucro Cesante, El Daño Moral establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y Responsabilidad Objetiva del patrono. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, niega y rechaza los argumentos y peticiones niega lo alegado por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda, en virtud de que a su entender no corresponden los montos exigidos, por cuanto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA suscribieron una Transacción por ante la Inspectoría del Trabajo, el día 11 de abril de 2006, donde además de pagársele a EL DEMANDANTE los conceptos prestacionales (que no son objeto de la presente demanda), se le pago la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) con motivo del accidente de trabajo que sufrió Mundaray en fecha 8 de enero de 2005, lo que quiere decir, que LA DEMANDADA, no le debe a EL DEMANDANTE concepto alguno, pues en dicha transacción le fueron pagados las prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones, daños y perjuicios derivados de la terminación de la relación de trabajo y del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, y además conceptos entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley orgánica del Trabajo, Reglamento de Higiene y seguridad Industrial vigente, Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente del trabajo y demás leyes aplicables al caso, incluyendo el daño moral y cualquier otra indemnización. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA DEMANDADA, por la vía transaccional convenida de mutuo acuerdo ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la suma global de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 12.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la relación laboral controvertida, pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 94274553, del Banco venezolano de Crédito, de fecha 6 de noviembre de 2008, a favor de EL DEMANDANTE. El presente ofrecimiento, representa la exclusión de LA DEMANDADA, de cualquier reclamación, incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa y que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por una eventual relación de trabajo que pudieron haber tenido con LA DEMANDADA, y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta del presente contrato, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDADA, según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, así como cualquier otra que pudiera derivarse de la relación de trabajo sostenida por las partes, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier indemnización que guarde relación con el accidente de trabajo descrito o incluso con la Seguridad Social, y por ende, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral, Lucro cesante, daño emergente y cualesquiera otros posibles derechos y beneficios que hubieran podido corresponderle. SEPTIMA: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente por la relación de trabajo que existió, por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último declara EL DEMANDANTE haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVA: Las partes solicitan a la Juez Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana.
LA MEDIACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, y en virtud de que de la revisión efectuada a los instrumentos Poder que cursan en autos a los folios 52 y 67, los apoderados actuantes tienen capacidad para transigir e incluso recibir y otorgar cantidades de dinero en nombre de sus mandantes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, dándole carácter de cosa juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes; se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI.
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