SE ORDENA remitir el presente asunto a la Unidad Recepción de Documentos de este Circuito Laboral a los efectos de que se sea distribuida entre los Juzgados de Ejecución respectivos.
Expídase Copia Certificada de esta decisión y remitase al Tribunal de Origen
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.