´Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil ,Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Álvaro Jesús Virguez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.248.509, a través de su apoderado judicial abogado Edgar Jesús Virguez Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.855 contra el ciudadano Wu Yanfeng, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 83.007.938, de conformidad con lo previsto en los literales "a" "g" e "i" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. SEGUNDO: Se ordena al demandado hacer entrega al demandante del inmueble arrendado constitui.....