IMPROCEDENTE la medida cautelar de SECUESTRO solicitada por el abogado FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATTONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-8.607.616, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.020, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS VICENTE HERRERA BIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-3.050.874, por ausencia de los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 41 literal "L", del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.