Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA CORCEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.338, actuando en su carácter de apoderado general de la Sociedad Mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A inscrita originalmente por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1970, bajo el N° 55, tomo 51-A y posteriormente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, hoy Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 1972, bajo el N° 132, tomo 3 y con su reforma registrada en fecha 29 de mayo de 2012, bajo el N°.....