Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.649, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN AVENIDA 2014, C.A., y solidariamente ciudadano EDGARDO JOSE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.422.015. y Así se decide.
El Juez
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
Secretaria