Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos RONALD ANTONIO RUMBOS
NARVAEZ y MARY ELSYS GONZALEZ TOVAR,, y disuelto el vínculo Matrimonial que los unía
desde el día 13 de Abril de 1996 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil
de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara Estado Carabobo. Acta N° 40. Tomo I, y una vez firme, la
sentencia expídanse por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de la misma para efectos legales posteriores.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no hay
COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada.....