En consecuencia se declara improcedente la solicitud formulada por la aparte accionante de nombrar un experto contable a los fines de indexar los salarios caídos generados durante el procedimiento que dio origen al presente juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio.
Abogado EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.