En merito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos antes planteados, suscrito por los ciudadanos MARINA CECILIA GONZÁLEZ BARRETO y JUAN CARLOS LAINE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s: V-11.809.754 y V-13.103.626, respectivamente, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva, entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE