Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el abogado Jesús Alfonso Blanchard Celedón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.053.204, inscrito en inpreabogado, actuando en su nombre y representación y condena a la parte demandada como lo es, DAT STUDIOS PRODUCTIONS AND TELEVISION, a pagar la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 309.980,25)
Se condena a la demandada en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.