Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de control, audiencia y medidas del estado ZULIA, vista la solicitud que presenta el ciudadano en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.