REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
VALENCIA, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑOS 205º Y 156º
ASUNTO: GP01-S-2016-013224
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA.
SECRETARIA: LUZ PAEZ
INDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL: 16º del Ministerio Publico ABG. MARIA CARLA TORRES
IMPUTADO: JULIO CESAR MORALES YERENA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NIGMAR RIVAS
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: JULIO CESAR MORALES YERENA, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actuaciones remitidas por la Comandancia General del estado Carabobo estación Policial San Blas, donde se evidencia del acta policial de fecha 05/09/2016, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado John del Gustavo Hernández, adscrito al mencionado comando, en las que se deja constancia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos corresponden a la jurisdicción de la circunscripción del estado Carabobo, y en vista que en el imputado esta solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia según oficio Nº 987-16. Expediente VP02-S-201-00890, por lo que considero que dicho asunto debe ser conocido por esa jurisdicción, solicitando a su digno tribunal se decline la competencia conforme a la ley y se provea lo conducente, es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
JULIO CESAR MORALES YARENA , titular de la cédula de identidad N° V- 13.637.409, edad: 37 años, nacido en CARACAS DISTRITO CAPITAL el día 31-07-79, Hijo de; JUANA YERENA (V) Y MARIANO MORALES (V), residenciado en; BARRIO LOSMASDEL VALLE II, LOS PLATANEROS, CERCA DEL SUPERMERCADO PAGAPOCO, 20-C-06, MARACAIBO ESTADO ZULIA. Teléfono 0424-3229352, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “YO QUIERO OPORTUNIDAD PARA IRME AL ZULIA” es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. NIGMAR RIVAS, quien expuso: “La Defensa está conforme y se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo, solicito sean remitidas las actuaciones a la brevedad posible ante el Tribunal competente, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre la competencia, este Tribunal una vez hechas las consideraciones antes expuestas observa lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El juez o juez, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Asimismo establece el artículo 80 ejusdem:
“En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto, podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Ahora bien, considerando que, de acuerdo a la solicitud policial: 1) Ante el Tribunal Primero de control, audiencia y medidas del estado ZULIA, según oficio numero 987-16 DE FECHA 17-03-2016, número de expediente PP02-S-2012-000890, que presenta el ciudadano JULIO CESAR MORALES YERENA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.409; lo precedente es que, este Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer SE DECLARE INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y se ordena en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de control, audiencia y medidas del estado ZULIA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de control, audiencia y medidas del estado ZULIA, vista la solicitud que presenta el ciudadano en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de control, audiencia y medidas del estado ZULIA. Cúmplase.
El Juez,
ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA
ABG. LUZ PAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo Certifico.
SECRETARIA
ABG. LUZ PAEZ