DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos quien suscribe como presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley establece lo siguiente PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presenta incidencia de inhibición. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovida en su debida oportunidad por el Juez Inhibido, contenidas desde el folio (12) hasta el folio (17) del cuaderno de incidencia que fuera realizado con motivo a la inhibición, las cuales fueron constatadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE ADMITE por no ser contraria a derecho la Incidencia de Inhibición, planteada por el Dr. JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA, en su carácter de Juez Superior Suplente de la Sala 1° de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuit.....