En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano IGOR FRANCISCO ESCOBAR LABBIENTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.536.091, asistido por la abogada LIANE JOSEFINA NARVAEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 326.064.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de agos.....