RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarles a las Ciudadanas: ENMIRI MAYELA AROCHA DIAZ, HEIDI YANIRA AROCHA DIAZ y MARIA ANGELICA AROCHA DIAZ del de cujus GIL AROCHA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedando a salvo los derechos de terceros.