estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: CARMEN ALIDIA CALANCHE ALVARADO, MARIA ISABEL CALANCHE ALVARADO, CARMEN HAYDEE CALANCHE ALVARADO, HILDA MERCEDES CALANCHE ALVARADO, LUDITH ELENA CALANCHE ALVARADO, JOHNNY MANUEL CALANCHE ALVARADO, SULIBET CALANCHE ALVARADO, NAYIBE NAYRAN CALANCHE ALVARADO, CARMEN ROSA CALANCHE ALVARADO (PREMUERTA) y los ciudadanos DAMELI YASUMARY GRATEROL CALANCHE, KEIJER ARQUIMEDES GRATEROL CALANCHE y DESIREE YAURALYS GRATEROL CALANCHE, herederos por representación de la causante (premuerta) antes mencionada, todos antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA MERCEDES ALVARADO DE CALANCHE, antes identificada, con vocación y Derecho sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y de conformidad c.....