REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de agosto de 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: CARMEN ALIDIA CALANCHE ALVARADO, MARIA ISABEL CALANCHE ALVARADO, CARMEN HAYDEE CALANCHE ALVARADO, HILDA MERCEDES CALANCHE ALVARADO, LUDITH ELENA CALANCHE ALVARADO, JOHNNY MANUEL CALANCHE ALVARADO, SULIBET CALANCHE ALVARADO, NAYIBE NAYRAN CALANCHE ALVARADO y CARMEN ROSA CALANCHE ALVARADO (PREMUERTA), herederos por derecho propio y los ciudadanos DAMELI YASUMARY GRATEROL CALANCHE, KEIJER ARQUIMEDES GRATEROL CALANCHE y DESIREE YAURALYS GRATEROL CALANCHE, herederos por representación de la causante (premuerta) antes mencionada.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARISOL ALTUVE RAMIREZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.225
Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria presentada por los ciudadanos CARMEN ALIDIA CALANCHE ALVARADO, MARIA ISABEL CALANCHE ALVARADO, CARMEN HAYDEE CALANCHE ALVARADO, HILDA MERCEDES CALANCHE ALVARADO, LUDITH ELENA CALANCHE ALVARADO, JOHNNY MANUEL CALANCHE ALVARADO, SULIBET CALANCHE ALVARADO, NAYIBE NAYRAN CALANCHE ALVARADO y CARMEN ROSA CALANCHE ALVARADO (PREMUERTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.381.144, V-7.046.926, V-7.027.863, V-9.442.127, V-7.119.464, V-8.840.539, V-11.149.272, V-12.028.680 y V-4.135.318, respectivamente, todos de este domicilio, herederos por derecho propio; y los ciudadanos DAMELI YASUMARY GRATEROL CALANCHE, KEIJER ARQUIMEDES GRATEROL CALANCHE y DESIREE YAURALYS GRATEROL CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.465.139, V-13.103.318 y V-12.312.972, respectivamente, herederos por representación de la causante (premuerta) antes mencionada, asistidos por la abogada CARMEN MARISOL ALTUVE RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 47.186, donde solicitan se les declare su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARIA MERCEDES ALVARADO DE CALANCHE, quien en vida tenia nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V- 2.348.570, la cual falleció el día 09 de septiembre de 2021. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanos AUDELINA DEL CARMEN DUN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.775, y LUIS GUILLERMO MARTINEZ MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.318.479, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: CARMEN ALIDIA CALANCHE ALVARADO, MARIA ISABEL CALANCHE ALVARADO, CARMEN HAYDEE CALANCHE ALVARADO, HILDA MERCEDES CALANCHE ALVARADO, LUDITH ELENA CALANCHE ALVARADO, JOHNNY MANUEL CALANCHE ALVARADO, SULIBET CALANCHE ALVARADO, NAYIBE NAYRAN CALANCHE ALVARADO, CARMEN ROSA CALANCHE ALVARADO (PREMUERTA) y los ciudadanos DAMELI YASUMARY GRATEROL CALANCHE, KEIJER ARQUIMEDES GRATEROL CALANCHE y DESIREE YAURALYS GRATEROL CALANCHE, herederos por representación de la causante (premuerta) antes mencionada, todos antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA MERCEDES ALVARADO DE CALANCHE, antes identificada, con vocación y Derecho sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los (07) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de sesenta y dos (62) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.225
RVAA/bc.
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