-III-
DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de regulación de competencia planteada por la UNIDAD EDUCATIVA YMCA DON TEODORO GUBAIRA C.A., inscrita en fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), bajo el Nº 25, Tomo 29-A, con Registro Fiscal J-30957470-1, ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; mediante su apoderada judicial SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.577; con ocasión a la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL que incoaran los ciudadanos: ANA KARINA SALAS SANCHEZ, JAVIER ENRIQUE MAGO, RONALD ALONZO REVILLA SEQUERA, JORGE ALEXANDER RUIZ DELGADO, JEFFERSON JESUS RONDON .....