D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano BALERIANO DE JESUS MARVAL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.595.315, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ALIDA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.802.397 debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 133.792 y la sociedad mercantil LAMPE MAR C.A con Registro de Información Fiscal NºJ-30902029-3, representada por FÉLIX ANTONIO LAMPE KODINSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numerada V-11,752.207 y de este domicilio en su carácter de Gerente General de la mencionada entidad mercantil,.....