ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000069
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VARGAS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEÑALOZA DUARTE y FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE, C.A. y personalmente al ciudadano WILFREDO RAMON SANDOVAL
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: JAHAIRA PEREZ OVIEDO y LUIS BAPTISTA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JORGE LUIS VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.752.582, asistido por el Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.634, según poder apud acta que riela al folio 17 del expediente, y por la partes demandadas TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE, C.A. y personalmente al ciudadano WILFREDO RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 3.599.756, comparece su Apoderada Judicial Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.304, según instrumentos poderes que corren otorgados a los autos. Dándose así inicio a esta prolongación Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS, a través de su apoderada, ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo), serán cancelados para el día Jueves 10 de Agosto de 2017, y
b) el resto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) serán cancelados para el día Martes 19 de Septiembre de 2017,
2ª) Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencias, consignando copias de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.
3ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de prestaciones, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Bono alimentación, indemnización por despido injustificado, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADA DE LOS DEMANDADOS
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA
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