Hechas las anteriores consideraciones y en virtud de corresponder el conocimiento y decisión de la presente causa a los Tribunales Laborales, éste Juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello declara su competencia para conocer y decidir el presente asunto, Así se decide.
Dada, firmada y sellada en Puerto cabello Estado Carabobo, a los 07 días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
El JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS