este Tribunal admite la incidencia de tacha ordenándose aperturar cuaderno separado según lo previsto en el artículo 441 del Código de procedimiento Civil, a los fines de tramitar la incidencia de tacha que será sustanciado conforme a las reglas del artículo 442 del mismo Código, por lo que queda abierta a pruebas la incidencia en la que la parte demandada tendrá la carga de probar la autenticidad del documento tanto el contenido como en la firma y la parte actora por su parte desvirtuar la afirmación hecha por su contraparte. Certifíquese el presente auto y las actuaciones contenidas en los folios 92, 95, 96 y vto y 97 y vto, 111, 112 vto y 113, 116, 117 y vto y 118 del Expediente principal, para que formen parte del cuaderno que se ordena aperturar. Se revoca por contrario imperio el auto de fecha 06-08-2014, en el que el Tribunal difirió la Sentencia, toda vez que en estas circunstancias, no debe este Tribunal dictar el fallo definitivo de la causa sin estar decidida la incidenci.....